martes, 4 de febrero de 2014

5 JUNIO 1900

CAUSA CÉLEBRE: EL PARRICIDIO DEL CASTILLO DE LOCUBÍN

Hoy convocará en la Audiencia ante la Sección Primera de lo criminal y el Jurado del Partido de Iznalloz la vista de la causa instruida por la muerte violenta de Antonio Anguita Hidalgo contra su hijo presbítero Julián Anguita García, su mujer María García Castillo y sus cuñados Cándido y Miguel García Castillo. La resonancia que alcanzó este crimen, por consecuencia de la calidad de los acusados y lo horrible del hecho, así como la expectación pública por conocer este proceso que hará época en los fastos de la criminalidad nos obligan a dedicar hoy, como antecedente necesario de las reseñas del debate judicial, largo espacio en nuestras columnas a la narración de los hechos y exposición del resultado que arrojan hasta la fecha las actuaciones judiciales.

*HALLAZGO DEL CADÁVER

La mañana del 11 de Octubre de 1898 Juan Márquez Campos, guarda del cortijo de Pedernales en el término municipal de Moclín encontró a unos 100 metros de la carretera de Granada a Alcaudete y en terrenos del cortijo, el cadáver de un hombre que aparentaba unos 50 años de edad, con pelo y barba canosos, traje del país y la cabeza completamente destrozada a golpes, con pérdida del ojo izquierdo. Estaba el cadáver boca arriba y junto a él encontraron un sombrero, un palo de silla manchado de sangre, dos piedras con iguales manchas, un barrilito vacío, un vaso vacío con partículas de azúcar, una botella rota, un barril pequeño con tapón, un talego con pan y una vara de olivo. No había señales de lucha. El guarda avisó a 3 leñadores que había cerca, se dio cuenta al juzgado municipal de Moclín que levantó el cadáver haciendo constar todos los detalles referidos y además que en la ropa del cadáver se hallaron 3 monedas falsas de medio real, un duro falso, una nota con el nombre de un procurador y una cédula personal extendida en Granada a nombre de Hilario Negrillo Galán.

*LA AUTOPSIA

Se expuso el cadáver en el cementerio de Moclín no siendo reconocido por nadie, por lo cual se dispuso la inhumación como “cadáver de un  desconocido” previa a la autopsia que se practicó el 13 de Octubre el médico D. Eladio Ibáñez. De la citada diligencia resultó lo siguiente:

El cadáver presentaba una herida penetrante de pecho, ancha de un centímetro, por debajo de la axila izquierda, causada por arma de hoja estrecha, en sentido oblicuo de fuera adentro, de arriba abajo y de atrás adelante, mortal de necesidad que interesó la base del corazón; un disparo de arma de fuego, cuyo proyectil penetró por la órbita izquierda destruyendo el globo ocular y saliendo por el parietal derecho, en cuya se observaba una enorme herida, posterior al disparo, causada por golpes repetidos, con esquirlas de gran tamaño, destrucción de parte del parietal, y arco cigomático derecho, fractura y hundimiento del pómulo izquierdo y destrucción del hueso izquierdo de la nariz. La masa encefálica estaba hecha papilla faltando casi por completo el lóbulo cerebral derecho. A juicio del médico Sr. Ibánez, el crimen comenzó por el disparo, siguió machacando con las piedras la cabeza de la víctima y concluyó con la puñalada en el corazón.

*CUESTIONES DE COMPETENCIA

Siguió el juzgado de Iznalloz a cuyo distrito corresponde Moclín, practicando otras diligencias hasta que, en 17 de Enero de 1899 se inhibió a favor del de Alcalá la Real (Jaén) que instruía sumario sobra los mismos hechos por rendir en Castillo de Locubín los presuntos autores del crimen. Sin embargo, de esto, el conocimiento de la causa ha correspondido a la Audiencia Provincial de Granada, y no a la de Jaén, por pertenecer al territorio de la primera los sitios en que se cometió el crimen y se encontró el cadáver.

*COMO SE DESCUBRIÓ EL CRIMEN

En el pueblo de Castillo de Locubín cerca de Alcalá la Real (provincia de Jaén) se había notado la desaparición de Antonio Anguita Hidalgo padre del coadjutor de aquella parroquia D. Julián Anguita García. A fines de Diciembre, el Julián recibió dos cartas fechadas en Málaga y firmadas “José Díaz” diciendo que su padre había muerto en aquella ciudad. Dispuso el Julián Anguita los funerales en la iglesia del Castillo para el día siguiente y se vistió de luto la familia. Más como no hubiera otra noticia que confirmara lo dicho en las cartas, la gente del pueblo que miraba con odiosidad a la familia Anguita por saberse que de público que Julián y su madre maltrataban cruelmente a su padre y al esposo, dio en asegurar que se trataba de un crimen terrible. Llegó el rumor al juez municipal D. Manuel Álvarez y este con el mayor sigilo escribió a Málaga de donde le contestaron que no existía en ningún juzgado municipal la fe de óbito de Antonio Anguita Hidalgo. Logró el juez recoger las cartas al Julián que firmaba “José Díaz” y notó que la letra era contrahecha y al parecer del mismo que las había recibido, y con los documentos compareció ante el juez de Alcalá, quien ordenó la detención de Julián Anguita, su madre María García Castillo, y poco después la de sus tíos Miguel y Cándido García Castillo. Se cotejó la letra de las cartas con el cuadrante donde apuntaba Anguita las misas que celebraba declarando lo peritos que eran de la misma mano. Se averiguó que no existía en Málaga tal José Díaz y se comprobó que las cartas fueron echadas al correo, no en Málaga sino en la ambulancia del tren de Granada a Málaga, en alguna estación intermedia. La cédula personal que se encontró en los vestidos del muerto se vio era raspada y aumentada por la mano de Julián.

*RETRATO DEL CRIMEN

Por las confesiones que han prestado los reos, Cándido García que ha sido el más explícito, pueden reconstruirse los hechos, como los reconstruye el fiscal en su escrito de conclusiones del siguiente modo:  María García Castillo y su esposo Antonio Anguita Hidalgo vivían en pública y constante desavenencia originada por el carácter díscolo de María y por el mal estado de sus negocios, pues había llegado el caso de tener cifrada toda su esperanza en la resolución de un pleito que a la sazón sostenían con D.Antonio Castillo, pleito en el cual quería transigir el Anguita, contrariando a su mujer y a su hijo Julián, presbítero y coadjutor de la parroquia del Castillo de Locubín.  La Madre y el Hijo hacían causa común para maltratar Antonio Anguita negándole toda clase de recursos, dejándole encerrado dentro de la casa cuando salían, realizando constantemente actos que revelaban un odio inconcebible, dados los vínculos sagrados y de sangre que los unían. Además de la indicada sospecha que ellos abrigaban de que el padre y marido iba a transigir en el pleito, lo que entendían sería su ruina, el Julián Anguita, porque así se lo aseguraba su madre, que el Antonio Anguita iba a denunciarle ante el prelado para que en vista de su conducta poco correcta, lo mandase al presidio.

En esta situación tan especial y violentan de la familia, María García, mujer del Antonio, concibió el propósito de quitar a éste la vida envenenándole, y contando para ello con el auxilio y decidida cooperación de su hermano Cándido García, su consejero y persona de confianza, procuraron hacerse de un veneno que fueron todos a comprar a tres farmacias donde no se las despacharon por no llevar receta de facultativo, logrando adquirirlo después el Cándido García en Valdepeñas de Jaén, conviniendo para poder realizar el criminal propósito en que los días de Octubre de 1898 el Antonio que deseaba venir a Granada para el pleito, fuera conducido hasta un paraje solitario e inmediato a Pinos Puente en la carretera de Alcalá la Real a Granada por Miguel García Castillo, otro hermano de la madre y que también le estaba muy obligado, dejándolo en medio del campo hasta que después llegaron su cuñado Cándido y el cura Julián.

Efectivamente, en la madrugada del 10 de Octubre de 1898, salieron del Castillo de Locubín Antonio Anguita y su cuñado Miguel montando el primero en una mula de éste, llegando por la mañana al monte del Cortijo de Pedernales, sitio llamado de Cuesta Polanca que dista del cortijo más inmediato un cuarto de legua, donde almorzaron y dejando allí el Miguel García completamente a su cuñado Antonio, que estaba casi ciego por una nube en un ojo, se marchó aquel para el pueblo sin esperar a su sobrino y hermano según ha dicho unas veces o después de dejarlos a los tres reunidos según lo expresado otras, y conociendo siempre la situación especial de aquella familia a la que pertenecía.

Llegaron todavía con luz del día, el paraje donde fue hallado el interfecto Julián y Cándido que habían hecho desde el pueblo el viaje a pie, y una vez reunidos con aquel, le dieron de comer y de beber, tratando de embriagarlo, propinándole el Julián un vaso de contenido de una botellita que le había entregado su madre y que contenía cloruro de mercurio, diciéndole que era de refresco que Antonio bebió sin que pudiera conseguir que tomara otro esperando a los pocos momentos a provocar y deponer, y como observaban ambos procesados que Antonio no se moría, se arrojaron sobre él y lo mataron, habiéndose hallando junto al cadáver unas piedras y un palo de una silla manchados de sangre, hecho que se verificó después de anochecer…

El Julián después de la omisión del delito escribió dos cartas que firmó con el nombre imaginario de Juan Díaz, una fechada en Málaga, y dirigidas una al párroco de Castillo de Locubín y otra al sacristán del pueblo, participándoles que Antonio Anguita murió de muerte natural, las cuales cartas entregó en el pueblo a su tío Cándido para que las depositara como hizo en el tren de Málaga a Granada a su paso por la estación de Pinos Puente. Recibidas en el pueblo las cartas y hecha pública la noticia de la muerte de Antonio Anguita, su mujer y su hijo lo lloraron y dispusieron se celebrasen funerales por su alma a los pocos días.

*LO QUE DICEN LOS REOS.

Miguel García Castillo. Este procesado afirma que llevó a su cuñado a Pedernales ignorando de lo que contra él se tramaba. Le reveló el crimen su hermano Cándido diciéndole “el hijo mató al padre” y añadiendo que el huyó horrorizado. Da muy malos informes de su hermana María a la que supone autora del crimen; cree que Julián ha sido sugestionado por ella y que Cándido es inocente.

Cándido García Castillo. Ha relatado el parricidio negando que tomara parte en la ejecución que verificó solamente Julián. Este dio a su padre el líquido de la botella, después de haberlo embriagado y le machacó la cabeza. Confiesa que adquirió el veneno en Valdepeñas de Jaén y que no pudo disuadir nunca del propósito de matar a su marido a quien odiaba porque quería transigir el pleito. La idea del crimen la concibió María. Niega que hiciera un disparo a su cuñado.

María García Castillo. Ha negado toda participación en los hechos y rechaza todos los cargos. Dijo en una de sus declaraciones que sólo aconsejó a Cándido y a Julián que dieran a Antonio un veneno para “atontarlo” a fin de que no transigiera el pleito ni denunciase a Julián ante el obispo.

Julián Anguita García. Este procesado se encerró al principio en la negativa, se acogió luego a la fórmula de “no me acuerdo” y por último ha confesado su participación material en el hecho. Afirma que cuando realizó el crimen estaba borracho y no se dio cuenta de lo que hacía. Dirige terribles cargos sobre su madre y su tío Cándido, diciendo que la mala conducta de su padre Antonio Anguita y la mala inclinación de su madre y tío han sido causa determinante del crimen. Niega que disparase contra su padre, y afirma que las cartas las escribió por indicación de Cándido y María.

EL "CURA CALZONES" O  JULIÁN ANGUITA



*LOS TESTIGOS

No ofrecen gran interés las declaraciones de los testigos, pues nada saben del crimen. Algunos parientes de los Anguita, una muchacha que vivió con ellos hasta Abril de 1898, y los vecinos inmediatos, aseguran que la víctima era objeto de los peores tratamientos por parte de su mujer y su hijo, quienes le negaban el alimento, le insultaban y apaleaban.

*DILIGENCIAS BUSCANDO EL VENENO

Constituyen estas diligencias la parte más interesante del proceso. El farmacéutico de Alcalá D.Enrique Serrano ha reconocido con toda precisión en rueda de presos, a Julián Anguita y a Cándido y María García, como los dos hombres y mujer que fueron un día de Septiembre a su farmacia pidiendo un veneno que él no despachó y que dijeron que era para matar a un perro de un vecino a quien debían favores y no querían darle un tiro para que no se enterara el amo. Los farmacéuticos D.Rafael Pérez D.Antonio de Dios, que examinaron los residuos hallados en el vaso que se encontró junto al cadáver de Anguita, informan que eran aguardiente y azúcar; y que la sustancia pulverizada en el barril era bicloruro de mercurio o sublimado corrosivo. Se acordó por el juzgado la exhumación del cadáver y, practicada ésta, se enviaron al Laboratorio Químico de Sevilla trozos de las vísceras, pero en el análisis no se encontraron otros ácidos que son característicos de la putrefacción cadavérica.

*FILIACION E INFORMES DE CONDUCTA

Julián Anguita García hijo de Antonio y de María nació a las 4 de la tarde del 9 de Enero de 1866 en Castillo de Locubín. Tiene pues 34 años. Los informes que dan de él el alcalde y juez municipal del pueblo son desfavorables, pues dicen que en unión de su madre María maltrataba a su desdichado padre. El informe del cura párroco dice que Julián es pobre de inteligencia y está sugestionado por su madre, añadiendo que al reprenderle varias veces por lo que de él se aseguraba en el pueblo, Julián negaba abiertamente que contribuyera a maltratar a su padre. Por último el Sr.Arzobispo de Jaén, afirma que Julián Anguita estaba en posesión de todas las diligencias sacerdotales.

Cándido José García Castillo tiene 59 años, nació pues el 4 de Septiembre de 1841 en Castillo de Locubin. Es casado, sabe leer y escribir, y todos los informes sobre su conducta son favorables.

María Serafina García Castillo tiene 54 años, pues nació también en el Castillo de Locubín el 12 de Octubre de 1846. No sabe leer ni escribir. El alcalde y el juez municipal dicen que la conducta de María es reprobable por el comportamiento con su infeliz marido al que en unión de su hijo Julián, obligaron a servir de criado, después de arruinarle con pleitos hasta pedir limosna y negarle la comida, refiriéndose haberle visto buscar alimento de las gallinas. Tenía intimidad con Cándido el cual califica el juez de “secretario de la María”. El párroco dice que María es de carácter revoltoso y absorbente.

Miguel García Castillo tiene 49 años, es casado y sabe leer y escribir.
Ninguno de los 4 tiene antecedentes penales.

*OTRAS DILIGENCIAS

En los reconocimientos hechos por el juzgado en casa de Julián se ocupó la libreta llamada “cuadrante” y una silla a la que le faltaba un palo trasero.
En casa de Cándido García se recogieron dos documentos privados de los que resulta su interés por el pleito que sostenían Anguita con D.Antonio Castillo, pues en ellos se compromete María a entregarle el 12 por ciento del producto que obtuviera en el mismo.

*ESCRITO DE CONCLUSIONES

El fiscal después de relatar los hechos como quedan transcritos anteriormente, los estima como constitutivos de un delito de parricidio en cuanto a Julián Anguita y María y de asesinato respecto a Cándido García en concepto de autor y Miguel como cómplice. Concurren en el parricidio las circunstancias agravantes 2ª, 7ª y 15 del artículo 10 del Código Penal, o sean, las de las de alevosía, premeditación y despoblado, y en el asesinato las 1ª, 2ª y 15 del mismo artículo, o sean, el parentesco, la alevosía y el despoblado, no apreciándose la premeditación por ser ésta la que cualifica el asesinato. Pide en consecuencia para Julián Anguita, Cándido y María García Castillo la pena de muerte y para Miguel García Castillo 15 años de cadena temporal, costas accesorias, etc.

*DEFENSA DE JULIÁN ANGUITA.- Sostiene la irresponsabilidad de su defendido por concurrir en éste la circunstancia eximente 1ª del artículo 8 del Código que está en la imbecilidad o locura. Solicita la reclusión de Julián Anguita en un hospital de alienados.

*DEFENSA DE MARÍA GARCÍA.- Califica en forma alternativa. Sostiene que la procesada no ha tenido participación en los hechos y procede a su absolución en este caso; y en el de considerarla responsable debe ser no en concepto de inductora sino de cómplice, siendo la pena correspondiente la de 15 años de reclusión temporal

*DEFENSA DE MIGUEL GARCÍA.- Que estando probada la inculpabilidad de este procesado deber ser absuelto.

*DEFENSA DE CÁNDIDO GARCÍA.- Niega la participación en el delito, sosteniendo que sólo se le puede reputar encubridor, pero como pariente del autor del crimen le comprende el beneficio del artículo 17 del Código y debe ser absuelto. Caso de no estimarse esta exención, la pena debe ser 6 años y un día de presidio mayor como encubridor del asesinato.

*PRUEBAS
El ministerio fiscal propone como prueba documental, la pericial de los médicos, farmacéuticos y profesores de 1ª enseñanza. Los peritos son 3 médicos entre ellos los catedráticos de la Facultad D.Federico Gutiérrez y D.Víctor Escribano, 3 farmacéuticos y 4 maestros. Los testigos son 17. La defensa de Julián Anguita propone a los peritos médicos D.José Roquero y D.Juan Martín Aguilar catedráticos de medicina y Enrique García Cachazo profesor clínico. Además presenta 20 testigos. Las otras defensas no proporcionan pruebas.

*CONSTITUCION DEL TRIBUNAL

La sección de derecho es la primera de lo criminal. La forman como presidente D.Primitivo González del Alba y los magistrados D.Fernando Meana y D.Álvaro Pareja.


Sostendrá la acusación el Fiscal de Su Majestad D.José Heredia Mora y las defensas están a cargo: la de Julián D.Luis García García; la de María D.Agustín García Aguilera; de Cándido D.Isidro Lorenzo Medina; de Miguel, D.Francisco Bueno Contreras. El secretario de Sala D.Isidoro M. Millet.

1 comentario:

  1. Una revisión del caso a partir de la información periodística de aquel tiempo, tanto nacional como local. En descarga directa y gratuita: https://freeditorial.com/es/books/el-monstruo-de-locubin

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